jueves, 5 de junio de 2014

Gobierno

La noción de gobierno está actualmente asociada a la del Estado moderno y, por lo general, designa la acción que dirige ese Estado a través de sus instituciones. Cabe precisar que el sentido que usualmente se le da a la palabra gobierno, en castellano, difiere de la palabra “government” en el mundo anglosajón. En castellano, es común designar como gobierno al poder ejecutivo del Estado; mientras que en ingles este concepto generalmente se refiere al régimen político de un país. Así, por ejemplo, los tipos clásicos de “governments” son: autocracia, aristocracia y democracia.

Fuente: Romero, M. y Romero, A. Diccionario de Política. Conceptos Fundamentales.  Editorial Panapo.  Caracas: 2005.

El Gobierno es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución.

El gobierno generalmente se reduce (equivocadamente) como si fuera sólo el Poder Ejecutivo. No es así. El Gobierno es el conjunto de los Poderes públicos llamados en otros países órganos. Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Órgano Electoral.

Diferencias entre Estado y Gobierno. El Gobierno es particular, el Estado es general. El Gobierno es parte del Estado, el Estado es parte de la Nación. El Gobierno es de carácter positivo, el Estado es de carácter abstracto.

Definiciones: León Duguit: “El gobierno, es el conjunto de órganos del Estado formado por las autoridades públicas que ejercen el poder del Estado”. Sánchez Viamonte: “El gobierno es la organización mediante el cual la voluntad del Estado es formulada, expresada y realizada”.

Fuente: Apuntes Jurídicos. ¿Qué es un Gobierno? Disponible en URL: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/gobierno.html

7 comentarios:

  1. Buen día Lcdo Hurtado. Reciba un cordial saludo y gracias por la bienvenida al blog. Esperando que esta experiencia del programa virtual sea enriquecedora y satisfactoria para todos. Buena reseña de estos conceptos, solo quiero comentar como complemento que en el Título V, Capítulos I, II, III, IV y V de nuestra carta magna vigente desde el año 1999, se establece la división del Poder Público Nacional en cinco poderes u órganos del poder público que son: Ejecitivo, Legislativo, Judicial , Ciudadano y Electoral. Asimismo otorga competencias según la división política territorial del Estado en: Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal, según lo confiere el Titulo IV, Capítulos II, III y IV. Por tanto, se entiende que el gobierno es inherente a las autoridades públicas (bien sea del poder Nacional, Estadal o Municipal) que por mandato constitucional ejercen el poder de administrar los recursos del Estado, en beneficio de sus conciudadanos. Se despide respetuosamente Abg. Laury Superlano.-

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    1. Gracias por el aporte Laury. Ciertamente el caso venezolano se escapa de la división tripartita de poderes planteada por Montesquieu, sin embargo, es necesario conocer definiciones genéricas para luego analizar a profundidad el caso venezolano. Respecto a las competencias otorgadas en los el ámbito nacional, regional y municipal, en nuestro país se plantea desde la Constitución de 1999 un nuevo sistema (esto en lo relativo al tránsito de una democracia representativa a una participativa), que otorga participación a los ciudadanos a través de una nueva forma de organización social, los Consejos Comunales.

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    2. Saludos a todos los que compartimos esta experiencia.

      Quisiera a riesgo de poder salirme del tema, exponer sobre la "nueva" forma de organización social que se menciona, celebro el empoderamiento que ha crecido en general en los ciudadanos, hoy por hoy, ciertamente existe mayor interés por participar en los asuntos públicos, pero no es menos cierto que esta participación se ve soslayada por los mismos quienes hoy ocupan cargos de representación o de función publica, y somos los mismos ciudadanos quienes debemos formarnos con criterio para decirle a un funcionario cualquiera, que por ejemplo, los consejos comunales no necesitan autorización alguna de un subalterno como lo es un director de una oficina de registro de consejos comunales, ya que el poder originario residente en el pueblo, elige sus estructuras y no es un personero quien lo autoriza, ya la constitución en su articulo 5 deja tácitamente claro que la soberanía reside inalterablemente en el pueblo... Mal pudiese entonces seguirse permitiendo que el gobierno use las instituciones del estado para fines distintos a los principios establecidos en el propio articulo 2 de la CRBV. Sin hacer alusiones ideológicas y refiriéndome a las distintas ramas y niveles de gobierno en Venezuela, Solo con la preparación con cursos como este, los cuales nos abran las luces del entendimiento certero y una firme convicción civica, podremos sacar a nuestro país del atolladero en el que estamos que no es secreto para nadie.

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  2. Buen día. Quería usar un simil para visualizar la explicación y distinción entre Estado y Gobierno. De considerar una nación como un organismo, el Estado se convertiría en el esqueleto, ya que da estructura a la Nación, dicho de otro modo, todas las instituciones, organismos y políticas dan forma a la Nación. Mientras que el Gobierno está formado por individuos transitorios, son aquellos que administran el Estado por un tiempo determinado. Hemos de considerar que un Estado se define a sí mismo y espera ser reconocido internacionalmente (independiente, asociado o cooperativo de acuerdo a su voluntad), mientras que el Gobierno se encarga de regular las actividades, atender a los ciudadanos o impulsar planes que quedan definidas en los documentos fundacionales que crean al Estado.

    Saludos a todos

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  3. Me complace observar como se nutren los conceptos a partir de los aportes hechos por los mismos participantes. Espero aprovechemos este espacio para continuar aportando y aclarando nuestras dudas. Recuerden que es fundamental nutrir las discusiones.

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